El Gobierno de La Rioja puso en marcha un régimen destinado a establecer nuevas condiciones para los créditos de consumo otorgados a familias de la provincia. La medida fue dispuesta mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) firmado este miércoles por el gobernador Ricardo Quintela.
El decreto crea el «Régimen de Protección Integral de Usuarios de Crédito para Consumo de la Familia Riojana», que contempla mecanismos de control sobre las operaciones de crédito y las condiciones de financiamiento. Entre sus fundamentos, el Gobierno provincial señala la situación de endeudamiento de los hogares y el uso de nuevos préstamos para afrontar deudas anteriores.
El régimen busca establecer límites a las tasas de interés y a los mecanismos de refinanciación. La medida alcanza a las operaciones de crédito destinadas al consumo y prevé la intervención de organismos provinciales para su aplicación y control. El alcance de estas facultades deberá definirse mediante la reglamentación correspondiente.
Suspensión de ejecuciones prendarias:
El nuevo régimen se suma a otra medida aprobada recientemente en la provincia. Una ley que establece la suspensión durante 180 días de las ejecuciones prendarias. Durante ese período, los deudores y acreedores podrán acceder a instancias de negociación antes de que se concrete la ejecución de los bienes utilizados como garantía. La suspensión no implica la eliminación de las deudas ni la modificación de los contratos vigentes.
El antecedente:
La decisión también fue vinculada por el Gobierno provincial con una investigación de la División de Delitos Económicos relacionada con préstamos otorgados de manera informal. Según informó Quintela, en algunas de las operaciones investigadas se detectaron tasas de interés superiores al 1000%. El procedimiento derivó en la detención de una persona acusada de otorgar préstamos clandestinos y de ejercer presión sobre una mujer para obtener la cesión de un terreno.
El DNU deberá ser remitido a la Función Legislativa, de acuerdo con lo establecido en su artículo 28. Su aplicación quedará sujeta a la reglamentación y a las facultades que se establezcan para el control de las operaciones de crédito.