El gobernador Ricardo Quintela promulgó la Ley 10.893 que establece un pago mensual consecutivo durante seis años para el personal de las tres funciones del Estado provincial y municipal que finalice su carrera administrativa y acceda a la jubilación, financiado con rentas generales del Tesoro riojano.
Alcance del nuevo régimen
El sistema de beneficios comprende de forma directa al personal perteneciente a las tres funciones del Estado, tanto en el ámbito provincial como municipal. La normativa abarca de igual manera a los agentes de la administración pública centralizada y descentralizada.
La legislación incorpora dentro del régimen al personal de la Policía de la Provincia y del Servicio Penitenciario, siempre que cumplan con las exigencias previsionales de sus respectivos sistemas. También se faculta la incorporación de funcionarios y trabajadores no escalafonados, quienes deben acreditar un desempeño mínimo de 120 meses en el sector, ya sea de forma continua o discontinua.
Por el contrario, la ley determina exclusiones específicas para el ingreso. No podrán acceder a esta bonificación extraordinaria aquellas personas que ya se encuentren jubiladas mediante la aplicación de leyes especiales, como así tampoco quienes posean el derecho al beneficio contemplado de manera explícita en la Ley 6.267.
Requisitos y plazos de presentación
Para gestionar la incorporación al cobro, los agentes interesados deben acreditar formalmente el inicio de su trámite de jubilación ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), la Jefatura de Policía o la Dirección General del Servicio Penitenciario, según corresponda a su sector de actividad. Esta documentación se debe presentar ante la Subsecretaría de Gestión Previsional de la provincia.
La normativa fija un plazo de presentación de 90 días hábiles, contados a partir del momento posterior en que el trabajador cumpla los requisitos de edad y años de servicio exigidos. El vencimiento de este período sin que el agente demuestre el comienzo del trámite administrativo ante el organismo correspondiente provocará la pérdida automática del derecho a reclamar el pago.
Liquidación, montos y derechohabientes
La bonificación económica comenzará a abonarse a cada beneficiario de forma efectiva una vez que se le haya otorgado formalmente el beneficio previsional correspondiente. En caso de producirse el fallecimiento del titular del beneficio, la ley prevé que sus derechohabientes quedan facultados para continuar percibiendo la liquidación de los pagos mensuales hasta completar la totalidad de los 72 meses estipulados por el régimen.
La Ley 10.893 no establece una suma de dinero fija para la asignación. El texto determina que el monto será definido por la Función Ejecutiva provincial, fijando como piso obligatorio que la cifra no podrá ser inferior al adicional contemplado en el Decreto 880/07 y sus respectivas modificatorias para los agentes encuadrados en el escalafón general.
Autoridad de aplicación y financiamiento
El pago mensual estará íntegramente a cargo de la Provincia y será financiado mediante el uso de rentas generales del Tesoro riojano. Las funciones de autoridad de aplicación del sistema recaen sobre la Subsecretaría de Gestión Previsional de la provincia.
Dicha Subsecretaría asumirá las responsabilidades de recibir y resolver las solicitudes de ingreso, requerir la documentación complementaria a los aspirantes, realizar la liquidación de los pagos mensuales, administrar el registro de beneficiarios y coordinar de forma directa las gestiones y trámites operativos con la ANSES y los demás organismos intervinientes.
Vigencia de la norma y extensión excepcional
La ley contempla una medida de extensión excepcional dirigida a los actuales beneficiarios del adicional jubilatorio creado previamente por la Ley 10.291. Esta prórroga se aplica a aquellas personas cuyo ciclo original de 72 meses de cobro finalice entre el 1 de agosto de 2026 y el 31 de julio de 2027, quienes continuarán percibiendo el dinero mensual hasta el 31 de agosto de 2027.
La Ley 10.893 tendrá una vigencia temporal de un año a partir de la fecha de su publicación formal. Cumplido ese plazo de doce meses, el sistema no admitirá la incorporación de nuevos beneficiarios, aunque se mantendrán activos los pagos correspondientes a todos los agentes que hayan ingresado al régimen mientras la norma se encontraba vigente.
La herramienta jurídica fue sancionada inicialmente por la Cámara de Diputados de la provincia el 13 de agosto. Posteriormente, recibió la promulgación por parte del gobernador Ricardo Quintela el 24 de agosto, alcanzando vigencia legal tras su publicación en el Boletín Oficial el pasado 28 de agosto de 2026.