Por DNU, las entidades podrán usar parte de los depósitos en moneda extranjera para otorgar préstamos en dólares a personas jurídicas, con exigencias prudenciales y límites de capital y exposición
El Ejecutivo anunció hoy un cambio que permitirá a los bancos destinar una porción de los depósitos en moneda extranjera para otorgar préstamos en dólares a empresas que no sean exportadoras. En el Gobierno, el ministro de Economía, Luis Caputo, presentó la medida en el Palacio de Hacienda acompañado por José Luis Daza y Federico Furiase; el DNU se publicará esta noche y entrará en vigor al salir en el Boletín Oficial.
Caputo definió la iniciativa como una apertura dirigida a personas jurídicas y subrayó el alcance: “Estamos anunciando una flexibilización parcial de lo que son los préstamos en dólares a personas jurídicas”. Hasta ahora esa alternativa estaba acotada a compañías con ingresos en divisas o con avales de exportadores, y la presión del sistema financiero aceleró el anuncio.
Detalles de la medida y régimen de liquidación
La norma fija que las financiaciones con fondos en dólares provenientes de depósitos no podrán superar, en conjunto, el 15% del stock en moneda extranjera de cada entidad. Según Caputo, “Solamente van a poder prestar los bancos hasta una 15% de sus depósitos en dólares”, y la disposición incluirá topes concretos y requisitos de capital mínimo.
El ministro aclaró el tratamiento cambiario y comercial: las empresas que accedan a préstamos en dólares deberán operar la liquidación en el mercado único y libre de cambios. “Si una empresa toma un crédito en dólares tiene que liquidarlos: tiene que convertirlos en pesos”. Sobre condiciones de plazo y precio, dijo que “los dictará el mercado” y que serán “los mismos que se aplican en cualquier préstamo”.
Condiciones prudenciales y proyección de mercado
El Banco Central comunicó que estas financiaciones tendrán un régimen macroprudencial más estricto: el requisito de capital será equivalente al 125% del aplicable a créditos comparables y, para los límites de exposición, computarán por 1,25 veces la exposición que correspondería. Además, las entidades deberán evaluar la capacidad de repago frente a distintas variaciones del tipo de cambio.
La modificación implica tocar el artículo 23 del Decreto 905/02, norma diseñada tras la crisis de 2001 para evitar descalces cambiarios. En lo que va del año el Gobierno ya había ido relajando restricciones por otras vías: en enero se habilitó fondeo externo y en junio se permitió el uso de depósitos con garantías exportadoras; se estima que hay una capacidad prestable ociosa cercana a US$7.000 millones.
Caputo estimó que la medida podría volcar entre US6.000 y US10.000 millones extra al mercado y pronosticó aceptación por parte de la industria y el sistema financiero: “Creemos que es una medida que será excelentemente bien recibida por todas las industrias y por el sistema financiero, que generará un mayor crédito y baja de tasas, y que va ayudar a reactivar la economía”.